Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Director de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, por la que se inscribe en el Registro de Asociaciones la constitución de la Asociación Peña Athletic Sestaotarra Zu Zara Nagusia , de Sestao (Bizkaia).
En relación con el expediente incoado a instancia de la entidad denominada ASOCIACIÓN PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA NAGUSIA, de SESTAO (BIZKAIA), para la inscripción en el Registro de Asociaciones, y en base a los siguientes:
I.- Con fecha 30 de abril de 2009 fue constituida en SESTAO (BIZKAIA) la Asociación PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARANAGUSIA, que fija su domicilio social en SESTAO.
II.- La Asociación Constituida desarrollará principalmente sus funciones en el ámbito T.H. de Bizkaia, y determina como fines los que figuran en el artículo 2 de sus Estatutos.
III.- Por el Servicio competente se ha procedido en trámite de verificación reglada a analizar la documentación presentada, a fin de comprobar si la solicitante está incluida en el ámbito de aplicación de la ley 7/2007, de Asociaciones de Euskadi, y se reúne los requisitos de capacidad y de carácter formal establecidos en dicha Ley.
PRIMERO. El presente expediente ha sido promovido por personas legitimadas para ello, y al mismo se han aportado cuantos documentos y datos se consideran esenciales para su resolución.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en la ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, la entidad solicitante se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de dicha Ley, no se trata de una Asociación prohibida y, según se desprende de sus Estatutos, tanto los fines que persigue como los medios utilizados para si consecución son lícitos, concurriendo en ella los requisitos de capacidad y de carácter formal establecidos en la Ley.
TERCERO. Corresponde al Director de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del Departamento de Justicia y Administración Pública resolver el presente expediente, de acuerdo con el art. 4.2. del Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Asociaciones del País Vasco, en relación con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.
En virtud de cuanto antecede,
VISTOS la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación apicable.
Inscribir la constitución de la Asociación PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA NAGUSIA, de SESTAO, en la Sección 1ª del registro de Asociaciones, a los solos efectos de su publicidad.
La presente inscripción no exonera en ningún caso a dicha entidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario, laboral, de Seguridad Social o de cualquier tipo que vinieren impuestas por la normativa general o sectorial aplicable a la misma, bien por el objeto que persiga o por razón de las actividades que desarrolle para la consecución de sus fines sociales.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, e nel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de su notificación.
En Vitoria – Gasteiz a 30 de septiembre de2009.
El Director de Desarrollo Legislativo y Control Normativo