Otro reto más cumplido. Desde el pasado día 3 de este mes de marzo ya
somos Asociación deportiva legalmente constituída.
Hemos recibido la documentación del Gobierno Vasco donde la ASOCIACIÓN
DEPORTIVA PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA NAGUSIA - un nombre corto
para los futuros patrocinadores como veis - está registrada con el
número 868 en el Registro de Entidades Deportivas.
Otro reto más cumplido. Desde el pasado día 3 de este mes de marzo ya somos Asociación deportiva legalmente constituída.
Hemos recibido la documentación del Gobierno Vasco donde la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA NAGUSIA - un nombre corto para los futuros patrocinadores como veis - está registrada con el número 868 en el Registro de Entidades Deportivas.
Como sabeis, la Asociación deportiva ha sido creada en el seno de la
propia Asociación y, por tanto, depende tanto a nivel económico,
directivo y de administración, de la propia junta directiva de la Peña.
Para todos los interesados, publicamos las Normas Internas de
Funcionamiento de la Asociación deportiva.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La Agrupación Deportiva PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA
NAGUSIA constituye una sección sin personalidad jurídica creada en el
seno de la Asociación con el mismo nombre registrada con el nº de
Registro B/14672/2009 e inscrita con fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2009 en
el Registro General de Asociaciones, con el objetivo de poder participar
en actividades deportivas federadas y organizar las mismas.
ARTICULO 2.- Las modalidades deportivas a practicar por la Agrupación
Deportiva PEÑA ATHLETIC SESTAOTARRA ZU ZARA NAGUSIA son FÚTBOL,
BALONCESTO, BALONMANO y BOLOS, a cuyo efecto quedará afiliada la misma a
las correspondientes Federaciones Deportivas.
ARTICULO 3.- El domicilio social de la Agrupación radica en la localidad
de SESTAO C.P. 48910 calle PLAZA DEL ORFEÓN S/N (BAR ALBADELRRI)
Teléfono 94 401 91 01 Fax 94 423 96 53.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 del
Decreto 29/1989, de 14 de febrero, la Agrupación Deportiva funcionará de
la siguiente forma:
a) El órgano de gobierno de la Agrupación Deportiva será la Asamblea
General del Ente Matriz.
b) El órgano de administración de la Agrupación Deportiva estará
integrado por una Comisión de tres vocales designados por la Junta
Directiva de la Asociación (Ente Matriz) para cada modalidad deportiva
quedando sometidas dichas Comisiones Deportivas a lo dispuesto por la
Junta Directiva y la Asamblea General de la citada Asociación.
c) El órgano de representación de la Agrupación Deportiva será el
Presidente de la Asociación (Ente Matriz).
ARTICULO 5.- El régimen electoral de la Asamblea General será el que
dispongan en cada momento las disposiciones del Ente Matriz.
La elección de los vocales integrantes de las Comisiones Deportivas de
la Agrupación Deportiva se realizará por la Junta Directiva del Ente
Matriz, siendo el mandato de las citadas Comisiones coincidente con los
mandatos de la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- Las Comisiones son el órgano de gestión de las secciones
deportivas de la Agrupación Deportiva teniendo encomendadas las
funciones relativas a la gestión administrativa, económica y deportiva
de las correspondientes modalidades deportivas.
ARTICULO 7.- Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas
cuando concurran dos de sus miembros, debiendo hacer constar los
acuerdos en el correspondiente Libro de Actas.
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 8.- Todos los ingresos que pudiera obtener la Agrupación
Deportiva, ya sean provinientes de su Ente Matriz, o como resultado de
su actividad, incluidos los beneficios y premios obtenidos en
manifestaciones deportivas, se aplicarán íntegramente al fomento de las
modalidades deportivas que se desarrollen en su seno. Bajo ningún
concepto podrán realizar repartos de beneficios entre sus miembros.
ARTICULO 9.- La Agrupación Deportiva no podrá gravar y enajenar bienes
inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, quedando
sujeta al respecto a lo que dispongan las normas del Ente Matriz.
REGIMEN DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 10.- Serán miembros de la Agrupación Deportiva todos aquellos
socios de la Asociación que desean practicar o fomentar algunas de las
actividades deportivas de la Agrupación Deportiva.
Excepcionalmente, en calidad de “adheridos”, podrán formar parte de la
Agrupación, deportistas y técnicos que deseen practicar o fomentar
algunas de las actividades deportivas con la Agrupación Deportiva.
ARTICULO 11.- Los derechos y obligaciones de los miembros de la
Agrupación deportiva serán los mismos que los de los demás socios del
Ente Matriz.
Por el contrario, los adheridos tendrán sólo los siguientes
derechos:
a) Participar en la consecución de los fines de la Agrupación
Deportiva.
b) Separarse líbremente de la Agrupación Deportiva.
c) Conocer las actividades de la Agrupación Deportiva y examinar su
documentación.
d) Expresar líbremente sus opiniones en el seno de la Agrupación
Deportiva.
ARTICULO 12.- La Agrupación Deportiva llevará en orden y al día, como
mínimo, los siguientes libros:
a) Libro de Actas de las Comisiones.
b) Libro de Contabilidad
c) Libro de registro de socios deportistas y adheridos.
ARTICULO 13.- La Agrupación Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria
a través de la Comisión Deportiva correspondiente ajustándose a lo
dispuesto en el Decreto 7/1989, de 10 de enero.
PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LAS NORMAS INTERNAS
ARTICULO 14.- La reforma de las presentes Normas Internas será aprobada
inicialmente por las Comisiones Deportivas existentes debiendo ser
ratificada con posterioridad por el órgano competentes del Ente Matriz.
EXTINCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA
ARTICULO 15.- La extinción de la Agrupación Deportiva será acordada por
la Junta Directiva de la Asociación previo informe de las Comisiones
Deportivas existentes.
PRESIDENTE
SECRETARIO
VICENTE DEL MORAL MARTÍNEZ JAVIER GARCÍA DE VICUÑA PEÑAFIEL